Nueva ayuda para autónomos en baja laboral
La Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía ha aprobado la convocatoria de ayudas para los años 2026 y 2027 destinada a personas trabajadoras autónomas de las Illes Balears para compensar los gastos de cotización durante una incapacidad temporal.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las personas físicas residentes en las Illes Balears que estén dadas de alta en el RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente, hayan sufrido una incapacidad laboral durante el período subvencionable, acrediten el pago de las cuotas de autónomos durante esta situación, y se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida, como mínimo, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos principales:
- Constar de alta en el RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT.
- Estar empadronada en algún municipio de las Illes Balears.
- Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el domicilio fiscal en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
- Ser trabajador autónomo sin asalariados o, si los tiene, con un máximo de diez.
- Encontrarse o haber estado el trabajador autónomo en situación de incapacidad temporal durante el período subvencionable correspondiente.
- Haber abonado las cuotas de autónomos durante el período que haya estado en situación de baja laboral.
Cuantía de las subvenciones:
- Se subvencionan como máximo las dos primeras cuotas mensuales de la baja.
- La ayuda tiene un límite máximo de 1.000 €.
- La incapacidad temporal debe tener un período mínimo de 15 días.
Año 2026: para bajas producidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
📅 Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de agosto al 27 de septiembre de 2026.
Año 2027: para bajas producidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
📅 Plazo de presentación de solicitudes: del 1 de febrero de 2027 al 28 de febrero de 2027.
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